CRÓNICA DE UNA RESPONSABILIDAD SOLITARIA

(algunas reflexiones sobre la paternidad adolescente)

                                                                           Por Pedro Boltrino y Elbio Ramos

 

Sumario:

1.- Introducción: Historia de una invisibilidad;

2.- Paternidad Adolescente, Sociedad y Estado: un muro de silencio. 2.a.-Ser  madre. 2.b.-Ser padre;

 3.- Adolescencia, paternidad y Ley: la regla jurídica de la incapacidad suplementada. 3.a.-Argentina; 3.b.- Bolivia;  3.c.- Brasil; 3.d.- Chile; 3.e.- Costa Rica;  3. f.- El Salvador;  3.g.-Honduras;  3.h.- México; 3.i.- Panamá; 3.j.- Uruguay.-

4.- Una suma de silencios: padres jóvenes privados de la libertad.- 4.a.- Reglas de Beijing. 4.b.- Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

5.- Una omisión, un reto, una propuesta.-

Bibliografía.-

         

1.-Introducción: Historia de una invisibilidad.

El descubrimiento de los componentes afectivos de la función  “ser padre”, puede calificárselo de recientemente joven, y en buena medida,  debido a los avances de distintas investigaciones que centraron sus esfuerzos en indagar acerca de las relaciones personales[1] ( la intimidad cotidiana y concreta) observables en la díada parental, como aquellas que, explorando la realidad externa a la misma, advertían sobre el creciente papel social de las mujeres, y la necesaria elevación de su condición jurídica.-

Al surgir la mujer con perspectivas sociales equipolentes al varón, éste se asoma “femeneizado”, respecto de aquellos campos que una socialización diferenciada adjudicaba a ella como coto de su competencia exclusiva.- Así, la experiencia documentada señala a padres exitosos en su condición de únicos referentes de crianza de sus hijos, sea porque la madre había fallecido, abandonado el hogar, o cedido la custodia de los mismos.-

La “domesticación” del papel del hombre en la familia, como fenómeno novedoso, atrajo la atención de las ciencias sociales, enfatizándose entonces esta disrupción histórica, que merece cierto detenimiento.-

La evolución y desarrollo histórico de las Sociedades han sido motorizados a partir de un dominio absoluto del hombre, tanto en el campo público como en el privado; inclusive, y hasta bien entrada la Modernidad, ambos ámbitos no estaba distinguidos como esferas autónomas.-

El varón se convirtió, en consecuencia, en el depositario de toda la autoridad necesaria para resolver los asuntos principales del pueblo, Estado, Reino o Nación, como si se tratase de una situación especular aberrada de la función de proveedor de alimento y protección para la mujer y la prole.- Ello explica la identificación casi subconsciente del Jefe, Rey o Soberano con el Padre, de quien se exigía no solo arrojo y decisión para defender a sus súbditos/hijos, sino madurez y equilibrio para fomentar el bienestar y crecimiento de su pueblo/familia.-

El Patriarcado asienta su justificación no en el hecho biológico de la procreación, sino en la capacidad de conducción ( autoridad + acción) del varón.-  La importancia de garantizar la “paternidad” del marido respecto de los hijos que su esposa daba a luz, estribó desde siempre en asegurar la transmisión de los valores religiosos, éticos, sociales y patrimoniales que pesaban sobre el padre, en especial al primogénito ( mayorazgo).- Una “turbatio sanguinis” importunaba esa delicada sucesión, y hasta podía amenazar con la extinción de la estirpe.-

Baste recordar el poder omnímodo del “Pater Familiae” romano, verdadero dueño de su grupo ( el “ius vitae et necis” – derecho de vida y muerte-  por ejemplo), para cuantificar la valía de asegurar la correspondencia en la apropiación del padre  sobre el hijo.- Nótese que en los albores del Imperio, la adopción se empleó como el medio más apto para designar el sucesor del “Imperator”, si los hijos consanguíneos eran inútiles, o se sospechaba de su parentesco( circunstancias que, ciertamente, les acortaba la vida).-

“Padre” es sinónimo de protección, autoridad, seguridad, provisión; de él emana la última palabra autorizada, y el consejo clave para emprender la acción.- Todos estos atributos estaban ínsitos en el Soberano, pero previamente, en Dios, imaginado como un “Viejito”  indulgente o irascible, pero siempre sabio.-

Las excepciones a la regla – Emperatrices, Reinas, Regentes, etc. – nuevamente la confirmaban.-

El Padre, como cabeza de familia, comprendía más que la relación con sus hijos, extendiéndose a los hijos de los hijos, e inclusive aún, a sus nueras.- [2]  Su autoridad reposaba en el poder de direccionamiento de la vida familiar, con vistas a su desarrollo y fortalecimiento.- Desde esta perspectiva, su poder era indiscutible.-

Durante el Siglo XVIII, esta mirada se transforma profundamente, y el Padre pierde una de sus funciones principales: la educación directa del hijo.- Se traslada esta misión a la escuela pública, donde la formación del educando adquiere perfiles masivos, con organización militarizada y atención despersonalizada.- Un criterio evolucionista del conocimiento ( grados escalonados de aprendizaje), y una disciplina del cuerpo y la mente, caracterizan a la nueva escolarización.- [3]

Unido a ello, el fenómeno de la primera revolución industrial, captando familias enteras, mermó la autoridad paterna, al perder su rol preponderante de proveedor: debía compartir esta función con sus propios hijos, aún niños.- Este estado de cosas, exige una mirada diferenciadora respecto de nuevos destinatarios de la preocupación pública: “nace” la infancia como categoría social y económica.- Estratégica a los fines políticos imaginados por los Reformadores del Iluminismo.-

“Padre “ será entonces quien esté en condiciones de ganarse el sustento propio y pueda organizar, colectivamente, la fuerza productiva laboral de su familia.- El ser “Hombre de Provecho” para la sociedad, se piensa en términos de productividad, y sobre esta cualidad reposa la consideración de ser “responsable”, condición esta, a su vez, para ser considerado “ un buen Padre de Familia”[4] .-

La edad poca importancia tendría, desde este modo de ver el mundo.- “Sed útil y ocuparás tu sitio en la sociedad”.- Pensemos en las corrientes inmigratorias al Nuevo Mundo durante el siglo XIX y comienzos del XX, y observaremos que buena parte de su componente estaba integrado por jóvenes laboralmente independientes, y que inclusive hoy calificaríamos de niños ( personas debajo de los 18 años).- Ya estaban habilitados para formar una familia.-[5]

 

2.- Paternidad Adolescente, Sociedad y Estado: un muro de silencio

Comenzar a investigar sobre PATERNIDAD ADOLESCENTE[6]  nos enfrenta a un “de eso no se habla“ en las instituciones,  personas involucradas, bibliografía,  investigaciones realizadas y fundamentalmente en el Estado.  Las estrategias que permitan a los adolescentes la asunción de un papel activo como padre de su hijo/a, sugieren que las instituciones parecen negarle o al menos dificultarle  esta asunción. Al parecer existe una relación dual, ambigua, perversa, de la sociedad con el adolescente, ya que  al anularlo socialmente como padre, se lleva a cabo la profecía autocumplida que impide al joven accionar, pensarse, asumir su condición de padre real.

La sociedad no deja mucho espacio para que el hombre desempeñe su papel de padre; mucho menos cuando este aún es joven: resulta más sencillo señalarlo como inmaduro e incapacitado para desempeñar tal papel.

La categoría de padre púber no existe en ninguna parte del discurso del Estado,  en cambio persistentemente oímos hablar de madres adolescentes con los problemas y responsabilidades  que la temática acarrea..  El padre, de hecho, es el gran ausente; nadie lo nombra, quizás como una  forma de exorcizar las responsabilidades que la Sociedad tiene en cuestión.[7]

La adolescencia tiene como una de sus características principales el momento de transición para la vida adulta, cuando el joven, entonces, ensaya nuevos valores y alternativas para afirmar la construcción de su propia identidad. El  adolescente tiene muchas dudas sobre religión, normas sociales, juicios morales, sexualidad, entre otras. Todo esto lo encuentra en una fase de desorientación interna y externamente en cuanto adquisición de papeles sociales nuevos: pasar de niño a hombre, pasar de hijo a padre. (Ferreira 1995).

Algunas estadísticas indican que estos jóvenes tienden a estar entre los más vulnerables de nuestra sociedad. Sin embargo, como grupo resultan difíciles de alcanzar de una manera sistemática debido a que por una parte, una alta proporción de ellos niegan su paternidad  y por otro lado, los servicios sociales o de salud  (programas de asistencia, hospitales etc. ) tienden a ignorarlos y no los incorporan dentro de las atenciones que son ofrecidas a las madres y sus hijos.

Es la familia, biológica, ampliada o extensa quien detenta los medios para contener a los hijos desde el afecto, siendo también la que aporta un ámbito grupal que da identidad participativa, individual y social.  El Dr. Enrique Pichón Riviére enfatiza que la familia permite el desarrollo de los tres roles básicos, PADRE-MADRE-HIJO: si uno de estos tres roles son desatendidos se crea una situación al menos, confusional  favoreciendo el desarrollo compensatorio de funciones familiares distorsionadas

 

2.a.-Ser madre.

Ser madre en nuestra sociedad dentro de este sistema tradicional, significa ser la responsable de cuidar, atender, educar, nutrir, física y emocionalmente a los hijos. La materialización de las relaciones en la familia hace que las mujeres tiendan a proteger, acompañar, sostener, comprender, tolerar con paciencia no solo a sus hijos sino también a su pareja. Este modelo implica  la marginación del padre del proceso de crianza de los hijos, y la sobrecarga de funciones que asume la madre, convirtiendo a los hijos en el centro de su existencia. Este modelo de relación familiar centrado en la madre, es en si mismo reproductor de patrones de crianza rígidos y estereotipados (Blanca Valladares 1997).

Así se toma por lo general el  acto de criar hijos como una experiencia atribuidas de manera casi exclusiva a las mujeres, incluyendo moderadamente al padre; esto derivaría de ciertos factores preponderantes:

  • 1)     el hijo es percibido, como objeto 'de la madre', dificultándole al varón pensarse, prevenir o asumir su condición de padre. La madre, como figura social y simbólica, surge privilegiada.
  • 2)     el  progenitor adolescente  es reconocido por los otros  y se reconoce,  principalmente como hijo. y nadie puede ejercer la función padre activamente   sin “tornar pasiva“  la función hijo. De ahí que solo se es padre adolescente en tanto y en cuanto se lo suplemente en su función. 

Los cambios manifestados en la adolescencia, habilitan desde lo biológico y orgánico para la procreación. Ahora, la madurez física no se acompaña de la psicológica. Cuando a partir de un contacto sexual en la adolescencia se engendra un hijo, la vida del joven cambia de rumbo rotundamente, sin saber conjugar los dos roles sociales nuevos, adolescente y padre. (Gomes Nunes 1998).

2.b.-Ser padre

Se entiende la paternidad como : el conjunto de relaciones posibles que pueden darse entre un progenitor y sus hijos / as  sin que se pueda reducir sólo a una dimensión biológica, sino que se incluye la paternidad simbólica y por adopción. Desde el derecho, se la ha conceptualizado como la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta.

Según estudios, la paternidad está fuertemente asociada a la identidad de género, y en ella se manifiestan las características de un modelo dominante de masculinidad en los varones que se da en las relaciones con la madre de sus hijos y con sus hijos. Las etapas del ciclo de vida de los varones se hacen presentes en la forma en que se ejerce la paternidad: es distinta la paternidad de un varón de pocos años con un hijo de meses, a la de un varón de cincuenta años con hijos que están en el mundo del trabajo. La paternidad, por tanto, está asociada a diversos factores: la etapa de vida del padre, el contexto personal y social, etc. (Cardoso 1998).

El hombre construye su masculinidad en oposición a las mujeres (no ser mujer), y ello implica que es desde el actuar y el hacer del género femenino,  donde el hombre se plantea su masculinidad. Ocurre entonces que las emociones, sentimientos, y necesidad de protección que se juegan en el campo femenino no deben ser vivenciadas por él, ya que son sentidas como amenazas, como poco viriles. La construcción de la masculinidad es un proceso que acompaña  al varón desde antes de nacer y hasta su muerte, afirmando con certeza que, la adolescencia, en el sentido mas amplio de la palabra , es el período en que por excelencia la masculinidad aparece, se construye, se ajusta (OPS/OMS) Hay tantos tipos de masculinidades como varones existentes. Y aunque se está en presencia de un proceso complejo, tiende a simplificárselo al logro de una vida sexual independiente.- [8]

Aunque resulta difícil dar valores generales podríamos convenir en que :  

  • ·        Uno de cada 4 adolescentes inició actividad sexual antes de los 15 años. Al estudiar la edad de la pareja con la cual los adolescentes iniciaron actividad sexual llamó la atención que un 15%  lo hizo con mujeres adultas con las cuales no mantenían relación afectiva. Se plantea entonces la duda acerca de la voluntariedad de este inicio sexual. (Electra González A.,Virginia Toledo, Ximena Luengo, Temístocles Molina,  Ruth Meneses)
  • ·        Se espera que el deseo sexual masculino esté separado del afecto y las emociones. Los hombres no deben permitirse expresiones de afecto ni sentirse vinculados afectivamente  a otra persona. El  “ser” y” el hacerse hombre” se siente  entonces en fuerte relación con la soledad.
  • ·        Las relaciones sexuales son parte del proceso adolescente del hombre y cumplen la función de rito de pasaje de la niñez a la adultez. , convirtiéndose de esta forma no en el establecimiento de un vínculo, sino en el cumplimiento de un rito. Pero a su vez, las relaciones sexuales se tienen con cualquiera: prostitutas, novias, amigas o encuentros ocasionales, siendo éstas dos últimas las más frecuentes; ya que hay que demostrar dos cosas: no se es niño y se es masculino (Lic. Carlos Garita Arce).

La paternidad en la adolescencia no es una variable que se evalúe, en los sectores de clases medias. Sin embargo para sectores empobrecidos es todo lo contrario: se siente como una posibilidad más de la juventud, casi fatalmente como un hito más en el proceso de crecer.  Posibilidad que no habilita al compromiso estable de la pareja, por lo tanto el embarazo, de llevarse a cabo, y el posterior nacimiento, es una responsabilidad de los padres de ambos, pero principalmente de los de la mujer.

 

La paternidad implica convivir “juntarse” o casarse. Al conocerse el embarazo las reacciones son muy variadas: alegría, desconcierto, preocupación, desagrado, sentimientos de culpa o dudas acerca de su paternidad pero en general es una noticia que aturde, confunde. Creen que es responsabilidad de las mujeres protegerse de un embarazo no deseado, porque ellas “cargan “con la consecuencia. En la práctica, esta creencia se matiza con la idea de que responder ante un embarazo es signo de virilidad. (OPS/OMS).

 

Por otra parte las familias de ambos, los “nuevos abuelos”,  parecieran reaccionar como lo hace el resto de la sociedad, afirmándose en la falta que implica …truncar una vida futura de plenitud y pura potencialidad…, por la llegada inesperada del niño. La familia del varón  con frecuencia intenta desalentar al joven  a asumir su responsabilidad, pudiendo influir fuertemente en él para crear dudas acerca de la fidelidad de la joven y de su paternidad.

 

El embarazo precoz es un suceso que asusta a ambos, pero que en última instancia se basa en una decisión del hombre, en cuanto a si se va o se queda. Con esto se quiere significar que solo si el hombre se queda puede ejercer la paternidad, y que no importa lo que haga la mujer a estos fines, es decisión del joven quedarse y ejercer la paternidad o abandonar la idea y a su pareja. Elección que  implica dejar de ser hijo, sujeto pleno de necesidades a satisfacer, para pasar a ser padre, ser quien provee,  “recibirse de adulto “.

 

Respecto a la Familia de la Joven, se observa una presión mayor que viene de su padre, quien tiene un sentimiento de vacío cuando otro Hombre “ ROBA” a su hija sin su permiso, y mas allá de robarla se da también la gravidez de la misma. Según Webster ( 1991) los adultos aún hoy continúan desestimando el ejercicio de la sexualidad principalmente cuando se refiere a la hija. Parece que los padres que en su adolescencia fueron reprimidos sexualmente, estarían teniendo dificultades para manejarse con el enamoramiento o cualquier manifestación sexual de sus hijas, dejando atrás la propuesta de liberación sexual sostenida por ellos mismos unas décadas atrás, vigente en aquella juventud y hoy distante de lo cotidiano en los adultos.

 

Mas allá de las dificultades que los adolescentes encuentran al no estar psíquicamente preparados, enfrentan también como todo hombre que va a ser padre, la duda de serlo realmente. La cuestión de la maternidad es un hecho para la joven vivida como verdad irrefutable; en cambio la paternidad es una posibilidad, ya que el padre no tiene la certeza concreta en su cuerpo, necesitando muchas veces hacer análisis  que lo afirmen como tal o lo desmientan. Así como la mujer tiene fantasías de que el hijo puede ser cambiado o robado en la sala de partos, el varón siempre tiene dudas inconscientemente acerca de su paternidad, situación que se exacerba cuando hubiese otros conflictos en la pareja ( Gomes Nunes 1998) .

 

3.- Adolescencia, paternidad y Ley: la regla jurídica de la incapacidad suplementada.-

Toda regla de derecho pretende suministrar a su destinatario una guía o modelo a los cuales ajustar su conducta, para obtener los resultados deseados, socialmente aceptados, sin que ello implique vulnerar derechos o intereses de terceros.- Sea por cuestiones de índole o moral o meramente prudenciales, acudimos a la norma jurídica para calificar nuestro comportamiento de lícito o ilícito, adecuado o inadecuado, oportuno o inoportuno, etc..- Sabemos además, que el Derecho, como técnica de regulación de las relaciones humanas en sociedad, emplea un estímulo negativo, restándole eficacia a nuestros actos cuando no se ajustan a lo prescripto, o bien nos castiga cuando nuestra acción se vuelve institucionalmente intolerable.-

El derecho de familia encarna como pocos esta encrucijada. El mayor número de sus normas resultan indisponibles para los ciudadanos, y si bien el consentimiento como expresión de la voluntad es constituyente del vínculo jurídico, su contenido está legalmente predeterminado.- De ahí que se sostenga que el Orden Público es la constante en este derecho de las relaciones familiares, particularidad que ha logrado recepción legislativa.[9]

Si en este terreno alguien quiere ajustar su conducta a la ley, pero ésta no prevé como correlato una respuesta normativa a su inquietud, se genera un vacío legal, pero al mismo tiempo se crea otro vacío – existencial -  difícil de soportar por parte del individuo[10].- Sus deberes y derechos aparecen indiferentes a los ojos de la sociedad, y así se desalienta toda perspectiva de vida.-

Esta dramática situación está presente en la paternidad adolescente.-

Perpetuando una tradición heredada del Derecho Romano, las leyes modernas habilitan a una persona a la plena vida civil, adjudicándole progresivamente diferentes capacidades en el ejercicio de sus derechos civiles a medida que va creciendo, y hasta llegar una edad determinada, que marca su plenitud jurídica.- A partir de cierta edad ( por lo general los 14 años) el individuo ingresa a la categoría “ menor adulto”[11],cuyo decurso lo conduce derechamente a la mayoría.- Pero ello no permite ubicar un esbozo legal de la “adolescencia”, categoría aún resistida para el Derecho Civil.-

Este negación se debe más a una inadecuación del sistema jurídico civil a las nuevas concepciones respecto de los derechos humanos, que a una deliberada actitud de rechazo. En efecto, el derecho se ha valido de una técnica que pone de resalto una natural minusvalía de la persona en desarrollo ( incapacidad absoluta o relativa), y que consiste en suplementar el consentimiento de los llamados menores de edad en actos jurídicos de importancia (por lo general de índole patrimonial) a través de la intervención de sus responsables legales.

Entonces, débil favor se le hace al ideal de una creciente autonomía personal y ciudadana del joven. – En este sentido, resulta conveniente aspirarse a la construcción de modelos legislativos que partan del concepto de discernimiento/comprensión, en cuyo caso la actitud de los padres consiste en  acompañar (ya no en reemplazar) al hijo en la asunción de responsabilidades sociales y legales: el objetivo es promover su inserción paulatina en el mundo adulto. Con ello la Convención sobre los Derechos del Niño pondría pie en la esfera de los derechos civiles.

La “adolescencia” como tal, también goza del raro privilegio de haber sido descubierta en tiempos recientes[12].- Ello dificulta – y mucho – la combinación de los elementos en los que se descompone el tema que proponemos: paternidad (hecho biológico con efectos jurídicamente establecidos) y adolescente ( categoría social “ajurídica”)[13].- No puede predicarse similar cuestión en cuanto a la maternidad, desde que la misma queda legalmente determinada por el hecho del parto, con independencia de la edad de la parturienta[14] .- Al varón adolescente se le hará más dificultoso constituirse en “padre legal” de su hijo, si no está casado ( en cuyo caso dejó “legalmente” de ser adolescente, pues el Derecho lo considerará “adulto”).- Deberá recurrir a nuevos ritos de pasaje.- [15]

¿ Cual es la consideración legal, no ya de la adolescencia misma, sino de ser padre adolescente?.- Indaguemos algunos ejemplos normativos en el contexto latinoamericano.-

3.a.-Argentina.-

                A diferencia de otros países de la Región,  Argentina no ha adecuado su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño pese a ser uno de los primeros países de la Región en ratificarla.- Ello nos remite a la legislación civil y leyes conexas, para conocer el reflejo legal de la condición jurídica de la niñez.- Si “tradujésemos” la categoría social de referencia al derecho argentino, adolescente “civilmente hablando” ocuparía la franja etaria comprendida entre los 14 y los 21 años de edad ( denominado “menor adulto” según el Art. 127 del Cod. Civil).- La edad núbil esta fijada en los 18 años para el varón y 16 años para la mujer (Art. 166 C.C. ).- La filiación materna se determina por el hecho del parto y la identidad del recién nacido (Art.242 C.C.).- La paternidad extramatrimonial queda establecida por el acto del reconocimiento (Arts. 247 y 248 C.C.), y aquel varón que no haya alcanzado la  edad mínima para contraer matrimonio, no podrá reconocerlo por sí mismo, debiendo recurrir al juez (Art. 41 Decr.-Ley 8204).-En lo que a nosotros importa, la cuestión es tratada específicamente por el código civil argentino, en su artículo 264bis: todo padre menor de 21 años que tenga un hijo ( en este caso extramatrimonial, pues si se casa se emancipa), en razón de su incapacidad civil no puede ejercer plenamente los deberes y derechos inherentes a la patria potestad, quedando sometido su hijo a la tutela de su respectivo padre, en tanto ambos y el niñito convivan en mismo hogar.- Argumento para esta solución de la ley, estriba en la incompatibilidad de facultades y responsabilidades que se genera, pues el padre menor de edad está sometido él mismo a la autoridad de su padre.- Queda resaltado el prejuicio subyacente respecto de la presunción de incapacidad para poder criar a su hijo.- Idénticos argumentos pueden explicar los sistemas legales similares, y que se describen inmediatamente.-

3.b.- Bolivia.-  

                    Las relaciones familiares en su plano jurídico se encuentran regidas por el Código de Familia. Su articulo 44 fija la edad mínima núbil en 16 años para el varón, y 14 para la mujer; congruentemente, el reconocimiento de un hijo en la menor edad solo es valido si se ha llegado a esta edad mínima (Art. 198) .A diferencia de otras leyes regionales[16], la madre menor tiene la autoridad sobre sus hijos (Art. 255) pero nada se dice en relación al varón, aunque si hacemos una interpretación extensiva del Art. 257, por el cual el padre que no tiene la custodia del hijo conserva un deber de supervisión (adecuada comunicación), se hallaría en condiciones de ejercer la patria potestad y así intervenir en los actos mas importantes del hijo. Mas aun, de otorgarse judicialmente la guarda conjunta, este ejercicio sería  pleno.(Art. 255 in fine).

3.c.- Brasil.-

                        En el año 1990, se dictó el Estatuto del Niño y del Adolescente, primera ley específica en la Región dirigida a esta población, cuyo texto guarda correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño.- La adolescencia queda legalmente comprendida entre los 12 y los 18 años, pero ninguna referencia especifica al tema que nos ocupa. El Código Civil establece la mayoría de edad a los 21 años de edad (Art. 9) y la edad núbil en 16 años para la mujer y 18 años para el varón ( Art. 183 inc. XII).- Este texto legal no contiene reglas específica para el ejercicio del poder paterno cuando los hijos tienes por padres a menores de edad.- En la medida que no surge limitación expresa, parececería que los actos personalísimos, como el reconocimiento de un hijo, desde los 16 años y hasta la mayoría de edad, se otorgarán con la asistencia de sus padres ( Art. 384 inc. V), que de esta forma, suplementan el consentimiento: podría predicarse lo mismo respecto de los deberes paternos, excepción hecha, de aquellos que importan la extinción de la patria potestad     ( por Ej. Salir del país ).- En este supuesto, correspondería la intervención del representante legal de aquel padre menor de edad.-

3.d.- Chile.-

                      Conforme el Código Civil, la mayoría de edad se fija a los 18 años de edad; se es menor adulto desde los doce años para la mujer, y desde los catorce para el varón ( Art. 26). No existe referencia expresa en el Código respecto de la edad núbil, aunque los menores de 18 años requieren la autorización de sus padres para casarse, conforme prescribe el Art.107 (puede inferirse que esta edad principia desde que son considerados menores adultos). La maternidad queda determinada, sin consentimiento expreso, por el hecho del parto y la correspondencia de identidades entre la madre y recién nacido ( Art. 183). Según el Art. 262, el menor adulto no requiere autorización para reconocer hijos, y en lo que nos concierne, el Art. 267 establece que la patria potestad queda suspendida de pleno derecho ( Art. 268) por la menor edad del padre: si uno es menor, la ejerce el otro, y si ambos lo son, el hijo queda sujeto a tutela( véase Art. 348).-

3.e.- Costa Rica.-  

                          El Código de Familia establece la mayoría de edad en los 18 años, fijándose la edad núbil en los 15 para ambos sexos (Art.15) . Si el hijo es extramatrimonial, la madre menor de edad ejerce la patria potestad de manera plena, pudiéndosela conferir a ambos padres por decisión judicial, si ello va en interés del hijo (Art. 155), solución normativa que se aparta de la tendencia de los demás países de la Región, y marca un interesante camino en cuanto a afirmar las posibilidades personales y sociales de la madre menor de edad. La preceptiva no alude al padre menor de edad, y puede quedar una duda razonable respecto a la extensión analógica de los derechos.- Si acudimos al principio de protección integral, concluiríamos en la respuesta positiva, ello a la luz del contenido y ejercicio de la autoridad de los padres establecidos en los Arts. 140 y 143 del Código.-

3.f.- El Salvador.- 

                           El Código de Familia fija la edad núbil en los 18 años, pero por debajo de esa edad podrán contraer matrimonio si tienen un hijo en común, o la mujer esta embarazada (Art.14). Según el Art. 136 la maternidad se determina por el parto, y los menores adultos pueden reconocer a sus hijos sin intervención de sus representantes legales (Art. 145). El Art. 210 confiere la autoridad paterna a los padres menores de edad, pero los priva de la administración de los bienes de los hijos y de la representación legal exclusivas, que deberán compartir con sus propios representantes legales.

3.g.- Honduras.-  

                            Conforme el Art. 16 del Código de Familia la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. Por su parte, el varón desde los 18 años y la mujer desde los 16 están en condiciones de contraer matrimonio, aunque precisan de la autorización del representante legal o de la autoridad judicial, en defecto de aquellos, salvo ulterior confirmación( Art. 16). En la filiación extramatrimonial, el vínculo se forma mediante el reconocimiento que los padres hagan de sus hijos (Art.110), si bien no surge del Código la edad mínima para efectuar dicho acto jurídico: es dable suponer que se sigue la solución de la edad núbil.-  En cuanto a los padres menores edad, el reconocimiento de sus hijos les confiere la patria potestad, aunque la administración de los bienes de estos queda a cargo de quien ostenta la autoridad paterna o la tutela sobre el o los padres menores. (Art. 188)

3.h.- México.-

                         Según establece su Código Civil, la maternidad se determina por el parto (Art. 360), y la paternidad del los hijos fuera del matrimonio, mediante el acto jurídico del reconocimiento, aunque tratándose de un menor de edad, se impone como requisito tener la edad núbil (Art. 361), establecida a los 14 años para la mujer, y a los 16 para el varón (Art. 148), y además el consentimiento del representante legal (Art. 362).- No se esclarece si el ejercicio de la patria potestad corresponde a los padres que son menores: de la exégesis normativa la respuesta seria negativa (Art.465), quedando el hijo  legalmente a cargo de su abuelo paterno.- La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.-

3.i.- Panamá.-

                         Según el Art. 33 del Código de Familia, el varón a los 16 años y la mujer a los 14 están en condiciones de prestar el consentimiento matrimonial, con auxilio de sus padres, tutores, o en su defecto, la autoridad competente.- La maternidad se determina por el hecho del parto, cualquiera fuese la edad de la madre( Art.243).- Para reconocer un hijo se requiere tener la edad núbil (Art.261), y si bien no hay previsión legal expresa en cuanto al ejercicio de la patria potestad cuando los padres son menores, la fórmula es amplia y pareciese abarcarlos ( comp. Arts. 320, 326 y 332 Cod. Flia.).-

3.j.- Uruguay.-

                       El Código Civil aborda la cuestión que nos ocupa.- La mayoría de edad está establecida en los dieciocho años (Art. 280 inc. 2 C.C.).- La edad núbil se establece en catorce años para el varón, y en doce años para la mujer (Art. 91. inc. 1º C.C.), y solo podrán contraer matrimonio desde esa edad y antes de la mayoría de edad mediante el consentimiento expreso de sus padres, o en su defecto, ascendientes más próximo, tutores o curadores especiales ( Arts. 105, 106 y 107 C.C.).- La autoridad judicial solo interviene en caso de disenso (Art. 110 C.C.).- La filiación extramatrimonial siempre se consolida mediante el acto del reconocimiento por parte de ambos padres         ( Arts. 233 y 234 C.C.).- Al menor de edad, no casado, emancipado o habilitado, le está vedado reconocer al hijo ( Art. 235 C.C.).- No está contemplada la situación de la madre o el padre menor de edad, en punto al ejercicio de la Patria Potestad.- Tampoco existe previsión alguna en cuanto a la tutela de los hijos de estos padres, aunque por interpretación analógica, sería lo correcto.-

Como corolario de esta breve reseña, aún con ciertas restricciones, los códigos específicos de familia alientan la asunción de responsabilidades en los jóvenes-padres, si bien resulta notoria la preocupación por establecer la esfera de acción legal de la menor madre, en detrimento del padre adolescente.-[17]

 

4.- Una suma de silencios: padres jóvenes privados de la libertad.-

 

Hemos expuesto sucintamente, las dificultades, sociales, jurídicas y personales, que implica ser padre adolescente. Resulta entonces de suma importancia abordar el tema a partir de la ausencia impuesta del padre.

Algunos padres están físicamente ausentes en el desarrollo del niño. Son varones que dejaron el hogar, que murieron, etc. Distinguir las causas por las cuales se verifica su ausencia puede ser un hecho de relativa influencia, quizás como dato que ilustra el esfuerzo de la mujer en sostener un hogar desde el monocomando familiar.

Sin embargo, se presentan situaciones que desbordan la voluntad del padre en mantener las relaciones con sus hijos.- Fuera ya de los casos de internaciones psiquiátricas – aspecto que es conveniente indagar -  surge toda una realidad pobremente abordada desde las ciencias sociales o jurídicas, que da cuenta de una indiferencia colectiva subyacente a este conflicto.- En este sentido, resulta inquietante tratar la condición del padre adolescente que se encuentra privado de libertad.- Y es aquí donde nacen graves dudas: ¿Qué tipo de relación mantienen los jóvenes padres privados de libertad con sus familias  de origen y de destino? ¿Quien asegura el Derecho de los bebés en tanto respeto por su dignidad? [18] ¿Existe algún marco legal que contemple  la asistencia de padres jóvenes y sus hijos, privación de la libertad mediante?.

Aún en este campo, cuidadosamente abordado por los documentos internacionales y de constante preocupación de parte de los especialistas,  la omisión de su tratamiento es muy notable.-

En efecto: en los últimos 20 años, Naciones Unidas, los organismos internacionales especializados y las organizaciones de la Sociedad Civil han bregado con pasión militante por mejorar las condiciones en las cuales se encuentran privados de la libertad una multitud de jóvenes en todo el mundo.- Las distintas estrategias propuestas para tal fin, distinguen dos niveles, ubicados uno en el interior de la institución carcelaria, y el restante en la sociedad, el exterior.-

Sin embargo, no existe previsión expresa que contemple la especial situación de los jóvenes padres privados de su libertad, no ya en cuanto al contacto fluido con su hijo (queda ello comprendido en el amplio término “familiares” cuando se habla de visitas), sino en relación a la puesta en marcha de programas y servicios para facilitar el desempeño de esa responsabilidad.-

No resulta demasiado complicado imaginar el estado de ánimo de un adolescente, que a más de estar privado de su libertad, lo está de aquel afecto que significa su proyección, y con el cual fantasea el motor fundamental de su “recuperación” social.-

 A nuestro juicio, podría alentarse la creación de un servicio que atienda esta problemática, invocando los documentos internacionales que abordan específicamente la cuestión de los jóvenes privados de su libertad:

4.a.-Reglas de Beijing[19]:

24.1 Se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso de rehabilitación.
26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -social, educacional, profesional, psicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. “

4. b.- “Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad[20].-

3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

11. A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones siguientes:

a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley;

b) Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

13. No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad.

60. Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

61. Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia. “.-[21]

Sin perjuicio de estas directivas, debemos insistir en la ausencia de tratamiento de esta específica situación conflictiva por parte de los Organismos Internacionales, merecedora de una atención particularizada.-

Estudios efectuados en campo indican que la incidencia de la paternidad verificada en Institutos de Seguridad en la Ciudad de Buenos Aires,  supera el 22 %, cifra altísima en comparación con la encontrada entre estudiantes de tres colegios secundarios de Capital Federal en que no llega al 0,1 %.[22] .

La idea de los entrevistados  sobre que significa ser un “buen padre “gira alrededor de la atención, sustento material, educación;  dicen que tendrían que estar presentes en los momentos buenos y en los malos, y fundamentalmente ser proveedores, aquellos que sustentan material y económicamente  a sus hijos,  aunque la mayoría de las veces no cuenten con condiciones mínimas que aseguren el desempeño de su  función. Al hablar de condiciones mínimas nos referimos a aquellas que amenazan el buen desempeño de la paternidad es decir:   educación,  una situación económica mas o menos estable, permanencia habitacional, ejercicio de la responsabilidad etc.. advirtiéndose  un deseo inconmensurable de perfección,  de ser un padre” ideal” poniendo en palabras una aspiración o meta que saben “a priori” de difícil concreción, por jóvenes,  por privados de libertad... y por “real”               

Decididamente la planificación global de las acciones que hacen a la asistencia y acompañamiento  de los jóvenes padres y sus familias de destino, no se ejecutará obviando los mandatos sociales, los familiares, y la construcción de las diversas masculinidades  en los distintos escenarios donde se jueguen. Mucho menos sin tomar en cuenta a su joven pareja y el vínculo con su hijo. Las dificultades enfrentadas por estos jóvenes demuestran que ser padre, joven y estar privado de libertad  es una extraña combinación  que hace necesario  apuntar a la promoción de las capacidades que faciliten el ejercicio de la responsabilidad.

5.- Una omisión, un reto, una propuesta.-

La dignidad es un atributo fundamental de toda persona. Es condición previa para el reconocimiento de los derechos humanos y  estos  son inherentes a la naturaleza humana. El hombre nace con ellos. Los preceptos constitucionales sobre la dignidad y los derechos humanos han sido tomados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  El “ser joven “ se presenta como una circunstancia ideal para aprehender el reconocimiento subjetivo de la dignidad, en tanto uno y en tanto el otro.- Esta interrelación fluida es determinante para sacudir a la Sociedad del pasmo que la adolescencia le provoca.

Los autores de este trabajo, reflejan una inquietud tomada de sus propias experiencias profesionales en campo. La motivación pretendidamente epistemológica intenta traducir y transmitir el reclamo, por parte de padres jóvenes, de respuestas concretas por parte de los adultos, atónitos ante tal demanda.

Recolectar material específico fue una tarea ardua, y de ahí lo del “muro de silencio”.- Si bien lo obtenido presenta una gran riqueza conceptual, llama nuestra atención la escasa producción científica,  un indicador contundente de una baja preocupación sobre esta emergencia, que se agrava insospechadamente respecto de los adolescentes privados de su libertad.- Incluso, los Sistemas de Información para el Monitoreo de Derechos no suelen recopilar datos sobre la especificidad del asunto.-

No obstante ello, cabe preguntarnos ¿ esta descripción es real? ¿ quizás no se encuentra convenientemente circularizada la información?.

Desde el ámbito público siempre nos ha llamado la atención el subregistro por parte de los Estados acerca de experiencias exitosas en la población atendida, situación palpable, por lo menos, en Argentina.-

De ahí que estimamos provechoso generar la inquietud sobre este tema, y sumar las iniciativas sobre la paternidad adolescente que no han tenido la difusión que se merecen.- El Instituto Interamericano del Niño ofrece, entonces, una plataforma ideal para un rico intercambio de opiniones y programas, alentándose, a partir de este momento, y desde los Programas del IIN, a la recopilación de datos relativos al tema planteado, y con especial atención a la situación de padres y madres adolescentes privados de la libertad.

Nuestra intención consiste, entonces, en invitar a profesionales, organizaciones sociales y organismos rectores de los países de la Región a compartir trabajos, programas y servicios dirigidos a los padres adolescentes, colocando de esta manera el problema descripto en el necesario punto de reflexión que amerita.-

Asimismo, queremos advertir a nuestros países acerca de una realidad contundente, que precisa de un abordaje sistemático con vistas a la organización de programas y servicios, construidos con la indispensable participación del Estado, La Sociedad y los jóvenes padres, con el objetivo de hallar, de este modo, las respuestas a los interrogantes vitales que confunden a destinatarios y especialistas.

Surge el compromiso  ineludible de dedicar esfuerzos desde cada Estado para que cada niño y adolescentes pueda llegar al ejercicio  pleno de sus derechos, dignamente.-

 

BIBLIOGRAFÍA.-

  • ·        “LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MASCULINIDADES EN ADOLESCENTES: NOTAS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUBJETIVIDAD” Lic. Carlos Garita Arce, San José, Costa Rica 2001
  • ·        “IMPACTO DE LA PATERNIDAD EN LA VIDA DE PADRES ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS” González Electra,Caba F.Meneses R., Molina T. Titulo: En: XVIII Jornadas de Salud Pública y IV Seminario De Salud Pública,Facultad de Medicina,U.de Chile, 19-20 Nov.1998
  • ·         ASPECTOS DE SEXUALIDAD ASOCIADOS A LA  PATERNIDAD ADOLESCENTE González,E.;Molina,T.;Cabas,F.;Luengo,X.;Jara, Germán.  V Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y de la Adolescencia y II Congreso Uruguayo de Ginecología de la Infancia y la Adolescencia. Montevideo. Uruguay. Mayo de 1997.
  • ·         O COTIDIANO DO ADOLESCENTE, Berta Ferreira Petrópolis, Vozes 1995
  • ·         HACERSE HOMBRES, La Construcción de la Masculinidad en los Adolescentes y sus Riesgos, Aguirre Rodrigo, Guell Pedro, División de Promoción y Protección de la salud. Programa de Salud de la familia y Población. Unidad de Salud y Desarrollo de Adolescentes y Jóvenes OPS/OMS
  • ·         LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD EN LA VIDA COTIDIANA,  Blanca Valladares, IIN,
  • ·         O ADOLESCENTE REPRESENTAÇOES E MANIFESTAÇOES DA SEXUALIDADE, Webster Maria Margarete Aléssio, Disertaçao, Instituto de Psicología PUCRS,1991
  • ·         VIGILAR Y CASTIGAR, Michel Fuocault, Siglo XXI Editores, Argentina, 2002.-
  • ·         VEGA R. ISABEL “Vida Cotidiana y Representaciones Sociales en el estudio de la Familia”, 2da. Edición Universidad de Costa Rica, Instituto de Investigaciones Psicológicas , 1994.-
  • ·         FLANDRIN, JEAN LOUIS  “Orígenes de la Familia Moderna”Págs. 5 a 18, UNICEF/ Tacro – INN, Uruguay, 1995.-
  • ·         ADOLESCENCIA E PATERNIDADE: UM DUELO DE PAPEIS SOCIAIS.

Carlos Eduardo Gomes Nunes, IIN.



[1] Vega R. Isabel “Vida Cotidiana y Representaciones Sociales en el estudio de la Familia” , 2da. Edición Universidad de Costa Rica, Instituto de Investigaciones Psicológicas , 1994.-

[2] La categoría adolescentes era inimaginable para entonces: En Roma se pasaba de impúber a púber, y progresivamente se iba habilitando al ciudadano romano hasta su completa aptitud cívica.- Similar esquema persiste aún en la regla jurídica de la capacidad de las personas de existencia real.-

[3] Foucault, Michel “Vigilar y Castigar” Ed Siglo XXI Editores, Argentina, 2002.

[4] El parámetro “Buen Padre de Familia”, jurídicamente ha sido elevado al rango de principio del derecho, y originariamente aludía al honor, la honestidad, cumplimiento de la palabra empeñada, pues esas eran condiciones naturales de ser padre.- Así, quien de esta manera actuaba, garantizaba la buena fe en la asunción de obligaciones.- Traslado ello a los procesos de Codificación del Siglo XIX y XX, su contenido se simplifica, y en la norma jurídica que invoca este actuar, alude indirectamente a diligencia y cuidado sumo en cumplir con los compromisos contraídos.- Se pasó de cualidad intrínseca de la contraparte en un contrato, a una expectativa legalmente exigible de carácter instrumental.-

[5] Claro está, que para poder adquirir un status de independencia, era necesario un rito de pasaje: el matrimonio.- Los sistemas jurídicos civiles coincidieron – y coinciden- en alterar prematuramente el criterio cronológico-biológico programado para alcanzar la mayoría de edad ( plena capacidad civil), autorizando a un menor de edad contrae matrimonio, con la intervención de sus padres.- Uno de los parámetros fundamentales para que ello ocurra, consiste en demostrar la posibilidad del autosustento        ( habilidades para producir).-

[6] La OMS ( Organización Mundial de la Salud )  define como adolescencia al "período de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio – económica" y fija sus límites entre los 10 y 20 años. Es un período de cambios rápidos, veloces, la pubertad se inicia un año y medio antes en las mujeres y el estirón es menos intenso, crecen hasta los 16 años entre 20 y 25 cm. y los varones hasta los 18 crecen entre 25 y 30 cm, Los cambios neurohormonales se producen por estímulo hipotalámico a la hipófisis y desde ésta a las gónadas.

 

[7] Si bien hacemos hincapié en la responsabilidad primaria del Estado en cuanto a articular programas en este sentido, no negamos que la ausencia institucional apuntada está apoyada en un desinterés generalizado por parte de la Sociedad en la emergencia por la que atraviesan los adolescentes. En rigor de verdad, cuando se mira al joven, lo es desde la perspectiva de la amenaza a la seguridad personal y la agresión a los bienes. Esta tendencia se verifica en una corriente que pugna por disminuir la edad de imputabilidad penal, como si el castigo legalmente organizado diera respuesta a la emergencia señalada.

[8] Sin duda se trata de una apreciación incompleta, pues no ignoramos la lógica liberal que resalta la capacidad productiva del sujeto. Nótese que la edad núbil no está  en relación con la capacidad generativa, sino con la posibilidad de obtener el sustento para su familia, con autonomía respecto de la de origen. Ello  parece justificar desde el derecho, el hecho que el casamiento implique jurídicamente alcanzar la plena capacidad civil.

[9] Véase Bolivia Cod. De Familia, Art. 5; El Salvador, Cod. De Familia, Art. 5; Honduras, Cod. De Familia Art.3; Panamá, Cod. De Familia Art. 3.-

[10] Piénsese en la lucha por el reconocimiento de derechos familiares recíprocos en las parejas concubinarias u homosexuales, fenómeno que coloca a La Familia, como institución, en el plano simbólico de legitimante social.-

[11] Por Ej. Cod. Civil Argentino Art. 127; Cod. Civil de Brasil, Art. 5 Cod. Civil  Chileno Art. 26; Cod. Civil de Paraguay, Arts. 37 y 38.-

[12] Tanto la psicología, como la sociología, volcaron su atención hacia la franja evolutiva intermedia entre la infancia y la adultez, hacia mediados del siglo pasado. Surge así la categoría social “ adolescencia”, término que hoy debe ser revisado conceptualmente.

[13] Hay excepciones normativas interesantes en las nuevas leyes destinadas a niños y adolescentes desde la óptica de la protección integral: así, por citar algunos ejemplos:  Brasil:” Art. 2°. Se considera... adolescente a aquella( persona) entre doce y dieciocho años de edad”; Costa Rica: “Artículo 2°- Definición Para los efectos de este Código, se considerará ....adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.”, Honduras:  “Articulo 1....Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones, y a los catorce (14) años en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años. Los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años toman el nombre de menores adultos”.- Insistimos, no es igual para el Derecho Civil.-

 

 

[14] Así, Cod. Civ. Argentino Art. 242;  Cod. Civil de Chile Art. 183; Cod. De Familia de El Salvador, Art. 136; Cod. Civil de México Art.360; Cod. De Familia de Panamá, Art. 243.

[15] Por Ej., en el derecho argentino, el varón adolescente, puede reconocer a un hijo extramatrimonial en tanto haya alcanzado la edad núbil, establecida en los 18 años ( Arts. 166 inc. 5 Cod. Civil y 41 del Decreto Ley 8204).- Se infiere entonces, que para reconocer un hijo tiene que haber una diferencia de edad de 18 años entre padre e hijo. Caso contrario, se deberá recurrir a un juez para que suplemente un discernimiento presumido insuficiente por la ley.- Similares sistemas se verifican en otros derechos de la Región, como se explica sintéticamente en la reseña legal que sigue.-

 

[16] Nos referimos a los Códigos Civiles que tratan el instituto de la patria potestad, mas aferrados al tradicional concepto de la incapacidad de los menores de edad.-

[17] Solo existe referencia legal a su respecto, cuando se tratan sus derechos sexuales y reproductivos, en los Códigos de Niñez; así Venezuela  Art. 50: “ Salud sexual y reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos....-, y Costa Rica: Artículo 44°- Competencias del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho del disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios. Le prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad. Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:...  c.- Garantizar la creación y el desarrollo de los programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.

 

[18] articulo  8 .1. de la CDN.- La imprevisión de programas de atención en este tema tan delicado esta en franca pugna con varios preceptos de la Convención: así el desarrollo armónico del niño con sus padres, su derecho a la identidad, a ser registrado y a conocer a sus padres, a mantener contacto respecto de aquel padre con el cual no convive, entre otros derechos. Agrava el panorama el hecho de resultar una situación preestablecida y de fácil dilucidación.-

[19] Resolución 40/33, AG, ONU.-

[20] Resolución 45/113, AG, ONU.-

[21] El subrayado nos pertenece.-

[22] Los datos han sido obtenidos de una investigación realizada por la Dra. Silvia Nora Leal Marchena, profesional que se desempeña en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Argentina.-